Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE)
El alumno debe tener muy presente este amplio reglamento, que afecta directamente a sus futuras funciones relacionadas con la climatización de lugares cerrados. No será necesario entrar a tratar dicho reglamento a fondo en este primer capítulo, ya que sus distintos aspectos serán tratados a lo largo de todo este manual.
El Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE) fue aprobado por el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio y ha sufrido posteriores modificaciones y correcciones necesarias para mantener la norma actualizada y acorde a las directivas europeas. Este reglamento marca, en su declaración de objetivos, como principal propósito el establecimiento de las exigencias de eficiencia energética y de seguridad que deben cumplir las instalaciones térmicas en los edificios destinadas a atender la demanda de bienestar e higiene de las personas, durante su diseño y dimensionado, ejecución, mantenimiento y uso, y la determinación de los procedimientos que permitan acreditar su cumplimiento.
Definición
Instalación térmica
Según el RITE, es toda instalación fija de climatización (englobando las de calefacción, refrigeración y ventilación) o de producción de agua caliente sanitaria, destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas.
Este reglamento incluye una serie de instrucciones técnicas a cumplir, que se dividen en cuatro:
1 I.T. 1. Diseño y dimensionado.
2 I.T. 2. Montaje.
3 I.T. 3. Mantenimiento y uso.
4 I.T. 4. Inspección.
Estas instrucciones técnicas son de especial interés para el técnico que realice tanto la instalación como el mantenimiento de este tipo de instalaciones, ya que en ellas se describen una serie de pautas o requisitos importantes que deben cumplirse.
Código técnico de edificación (CTE)
Cabe destacar lo indicado en el CTE, haciendo referencia especial a su parte dedicada al desarrollo de las exigencias básicas de salubridad (HS “higiene, salud y protección del medioambiente”), en concreto a la sección HS3, “Calidad del aire interior”, de la que se extraerá lo más destacable.
Así, establece dentro de sus objetivos, como exigencia básica para dicha sección, lo siguiente:
Los edificios dispondrán de medios para que sus recintos se puedan ventilar adecuadamente, eliminando los contaminantes que se produzcan de forma habitual durante el uso normal de los edificios, de forma que se aporte un caudal suficiente de aire exterior y se garantice la extracción y expulsión del aire viciado por los contaminantes.
Para limitar el riesgo de contaminación del aire interior de los edificios y del entorno exterior en fachadas y patios, la evacuación de productos de combustión de las instalaciones térmicas se producirá, con carácter general, por la cubierta del edificio, con independencia del tipo de combustible y del aparato que se utilice, de acuerdo con la reglamentación específica sobre instalaciones térmicas.
En el segundo párrafo, indica que no basta con ventilar adecuadamente, sino que además es necesario hacerlo de manera que se evite el regreso del contaminante o pueda afectar las proximidades habitadas.
Ejemplo
Si se situaran muy próximas la salida del conducto de extracción y la boca del conducto de ventilación, los contaminantes volverían a entrar.
Continuando con el CTE, en su ámbito de aplicación, indica lo siguiente:
Esta sección se aplica, en los edificios de viviendas, al interior de las mismas, los almacenes de residuos, los trasteros, los aparcamientos y garajes; y, en los edificios de cualquier otro uso, a los aparcamientos y los garajes. Se considera que forman parte de los aparcamientos y garajes las zonas de circulación de los vehículos.
Se refiere, por tanto, en general a cualquier espacio edificado habitable o de tránsito humano que pudiera ser contaminado.
Para cuantificar las exigencias mínimas de ventilación en los distintos locales de una vivienda se utiliza la siguiente tabla.
EXIGENCIAS MÍNIMAS DE VENTILACIÓN |
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Caudal de ventilación exigido q v en l/s |
|
Por ocupante |
Por m 2 útil |
En función de otros parámetros |
Locales |
Dormitorios |
5 |
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Salas de estar y comedores |
3 |
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Aseos y cuartos de baño |
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15 por local |
Cocinas |
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2 |
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50 por local (1) |
Trasteros y sus zonas comunes |
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0,7 |
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Aparcamientos y garajes |
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120 por plaza |
almacenes de residuos |
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10 |
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(1) Este es el caudal correspondiente a la ventilación adicional exigida de la cocina
Nota
Es importarte observar que el dato que se obtiene es en litros por segundo (l/s), que se han de multiplicar por el número de ocupantes, por los metros cuadrados (m 2) o por otros parámetros, según se indica.
Como norma a aplicar, se entenderá que los dormitorios dobles tendrán dos ocupantes y los dormitorios simples un solo ocupante y que en las salas y comedores el número de ocupantes será igual a la suma de todos los ocupantes de todos los dormitorios de la vivienda.
Para el diseño de la instalación, el CTE establece unas condiciones generales en la ventilación de los locales, que son las siguientes:
1 Las viviendas han de disponer de un sistema general de ventilación, pudiendo ser esta híbrida o mecánica.Las características fundamentales de esta ventilación, que el CTE indica, son: el aire debe circular desde los locales secos a los húmedos; para ello, los comedores, los dormitorios y las salas de estar deben disponer de aberturas de admisión; los aseos, las cocinas y los cuartos de baño deben disponer de aberturas de extracción; las particiones situadas entre los locales con admisión y los locales con extracción deben disponer de aberturas de paso; los locales con varios usos de los del punto anterior, deben disponer en cada zona destinada a un uso diferente de las aberturas correspondientes; como aberturas de admisión, se dispondrán aberturas dotadas de aireadores o aperturas fijas de la carpintería, como son los dispositivos de microventilación con una permeabilidad al aire según UNE EN 12207:2000 en la posición de apertura de clase 1; no obstante, cuando las carpinterías exteriores sean de clase 1 de permeabilidad al aire según UNE EN 12207:2000, pueden considerarse como aberturas de admisión las juntas de apertura; cuando la ventilación sea híbrida, las aberturas de admisión deben comunicar directamente con el exterior; los aireadores deben disponerse a una distancia del suelo mayor que 1,80 m; cuando algún local con extracción esté compartimentado, deben disponerse aberturas de paso entre los compartimentos; la abertura de extracción debe disponerse en el compartimento más contaminado que, en el caso de aseos y cuartos de baños, es aquel en el que está situado el inodoro y, en el caso de cocinas, es aquel en el que está situada la zona de cocción; la abertura de paso que conecta con el resto de la vivienda debe estar situada en el local menos contaminado; las aberturas de extracción deben conectarse a conductos de extracción y deben disponerse a una distancia del techo menor que 200 mm y a una distancia de cualquier rincón o esquina vertical mayor que 100 mm; un mismo conducto de extracción puede ser compartido por aseos, baños, cocinas y trasteros. A continuación, se muestra cómo quedarían sobre el plano los sistemas de ventilación (forzada-natural) en dos viviendas distintas, con las condiciones marcadas anteriormente.Imagen: Planos de sistemas de ventilación. Simbología del CTE
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