El ejercicio de la actividad arbitral implica que se observen todas y cada una de las regulaciones aplicables, aun cuando en Colombia, solo subiste la Ley 1563 de 2012, en el orden nacional, dejando dudas respecto a los mecanismos internacionales. Cuando se recurren a estos tribunales por el ejercicio mismo de las actividades comerciales, lo que genera incertidumbre por los eventuales excesos de autoridad y desconocimiento de los requisitos establecidos para ellos.
Garantizar el desarrollo de procesos arbitrales, exige un amplio conocimiento del entorno y de cada una de las regulaciones existentes, a fin de brindar fallos ecuánimes e imparciales, incluso, con carácter internacional, aunque este garantice la solución de conflictos, habida cuenta del aporte brindando por los convenios internacionales, cuyas legislaciones contemplan conceptos sustentados en la Convención de Nueva York de 1958, y la Convención de Ginebra de 1961.
Dichos principios, buscan que exista una reciprocidad amplia sobre los laudos arbitrales frente a la inexistencia, desde luego, de normas precisas, que avalen su desarrollo en entornos internacionales, pudiendo dirimir conflictos, además, de aquellas situaciones en las que se busque la procedencia de la acción de tutela ante fallos emitidos por los tribunales de arbitramento.
Es así, como se ha presentado e un amplio debate respecto a la procedencia de la acción de tutela frente a las providencias emitidas por los árbitros en desarrollo de procesos de solución de conflictos, suscitados entre organizaciones con sentido comercial, especialmente porque sería improcedente según la normatividad y jurisprudencia existente, dado que la tutela solo llevaría a que numerosos procesos se hicieran más complejos en cuanto a su desarrollo por parte de la justicia.
A nivel internacional, este aspecto es más confuso, dado que, en la actualidad, se tienen inconvenientes por las discrepancias y falta de uniformidad judicial, que deben aplicar árbitros como jueces, todo sustentado en el Artículo 67 de la Ley 1563 de 2012, al restringir el proceso arbitral como medida de orden internacional.
Frente a ello, las implicaciones por procedencia de tutelas ante fallos arbitrales, infiere una serie de análisis, ya que desde una parte, subsisten elementos judiciales normativos como la anulación, siendo único factor de procedencia y de otra, sugiere el análisis por la incidencia de la tutela dado su carácter constitucional.
Dichas particularidades llevan a efectuar un análisis concreto sobre la procedencia de la acción de tutela como mecanismo para controvertir laudos arbitrales con la finalidad garantizar los derechos fundamentales y humanos en materia comercial, identificando la naturaleza, características y procedimiento del arbitraje nacional e internacional, en el marco de la Ley 1563 de 2012, analizando de lleno la acción de tutela, como mecanismo protector de derechos fundamentales y derechos humanos frente a la posible violación de los laudos arbitrales nacionales e internacionales de naturaleza comercial en Colombia, a fin de identificar el marco jurídico en el que desarrolla su procedencia.
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