Henry Lea - History of the Inquisition of Spain

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"A History of the Inquisition of Spain" in 4 volumes is one of the best-known works by the American historian Henry Charles Lea. The Spanish Inquisition (officially known as the «Tribunal of the Holy Office of the Inquisition») was established in 1478 by Catholic Monarchs Ferdinand II of Aragon and Isabella I of Castile. It was intended to maintain Catholic orthodoxy in their kingdoms and to replace the Medieval Inquisition, which was under Papal control. It became the most substantive of the three different manifestations of the wider Catholic Inquisition along with the Roman Inquisition and Portuguese Inquisition. The Inquisition was originally intended primarily to identify heretics among those who converted from Judaism and Islam to Catholicism. The regulation of the faith of newly converted Catholics was intensified after the royal decrees issued in 1492 and 1502 ordering Muslims and Jews to convert to Catholicism or leave Castile. The Inquisition was not definitively abolished until 1834, during the reign of Isabella II, after a period of declining influence in the preceding century. The Spanish Inquisition is often cited in popular literature and history as an example of religious intolerance and repression.

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11. Otrosi mandan sus altezas que cada uno de los recebtores que fueren puestos por su mandado recabten é resciban los bienes que fueren de los herejes vecinos é moradores en el partido donde son puestos é no se entremetan á ocupar ni tomar bienes de ningun hereje que pertenezcan á otra inquisicion mas que luego qualquier de los dichos tesoreros hobiere noticia de algunos bienes confiscados por el dicho delicto que pertenezcan á otro tesorero que lo hagan luego saber para que lo cobre é recabte so pena que el que lo encubriera pierde el oficio ó sea obligado al daño é menoscabo que por su negligencia se recresciere al patrimonio de sus altezas con el doblo.

12. Otrosi mandan sus altezas que a los inquisidores é oficiales que en este negocio de la inquisicion entienden el tesorero les pague los tercios de sus salarios adelantados en el principio de cada tercio porque tengan que comer é se les quite ocasion de recebir dadivas é que es comience el tiempo de su paga desde el dia que salieren de sus casas á entender en la dicha inquisicion, é que asi mesmo pague los mensageros que á sus altezas enviaren los dichos inquisidores é qualquier otras cosas que los inquisidores vieren que cumple al oficio asi como en carceles perpetuas ó mantenimientos de los presos ó otras qualesquier cosas é espensas.

13. Item que todos los mandamientos de qualquier calidad que sean que los inquisidores mandaren dar asi para su alguacil como para su tesorero ó para qualesquier otras personas cerca de los bienes ó prision de las personas de los herejes, los negocios de la inquisicion, sean tenidos de los asentar é asienten en sus registros é hagan libros dellos aparte, porque si alguna dubda se ofresciere se pueda saber la verdad de lo que paso.

14. Otrosi que las otras cosas que aqui no son declarados queden é se remitan á la buena discreccion de los inquisidores para que si se ofrescieren casos tales que á su parescer se puedan espedir sin consultar á sus altezas hagan segun Dios é derecho é sus buenas conciencias lo que les paresciere é en las cosas graves escriban luego con diligencia á sus altezas é á mi el dicho procurador para que sus altezas manden proveer en ello como cumpla al servicio de Dios nuestro señor é suyo, ensalzamiento de nuestra sancta fe catolica é á buena edificacion de la cristiandad. Dada en la ciudad de Sevilla, seis dias del mes de Deziembre, año del nascimiento de nuestro Salvador Jesucristo, de mil é quatrocientos é ochenta é quatro años.

IV.

Torquemada’s Instructions To Inquisitors, Jan., 1485.[1340]

Table of Contents

(Archivo General de Simancas, Consejo de la Inquisicion, Libro 933).

(See p. 182).

La Forma que se debe tener en el proceder de los Inquisidores es la siguiente.

Primeramente que los inquisidores loego en legando en el lugar donde se ha de facer la inquisicion pongan sus cartas e edictos de treinta ó quarenta dias ó como mejor visto les fuese que todos los que en algun caso de heregia ó apostasia se fallaran culpados y en este dicho tiempo vernan con dolor sin fuerza ninguna á confesar sus errores y diran la verdad de todo lo que supiere no solamente de si mesmos mas de los otros que con ellos participaren en el dicho error, que estos tales sean recebidos con toda caridad, y abjurando sus errores en forma les sean dadas penitencias publicas ó secretas segun la infamia ó calidad del delito á alvedrio de los inquisidores y denseles algunas penitencias pecuniarias que paguen en cierto tiempo, y estos dineros sean puestos en mano de una persona fiable y den los inquisidores ó los escribanos la copia dellos al rey nuestro señor ó á mi como á inquisidor principal, para que se gasten en la guerra ó en otras obras pias y para que se paguen los salarios de los inquisidores y otros ministros que en la santa inquisicion entenderan, y seanles dexados todas los otros bienes que tuvieren asi mobles como raices, y cerca de los oficios publicos que tienen deben por ahora ser privados fasta que se vea su forma de vevir, y si fueren buenos cristianos y conocidamente se viere la enmienda en ellos pueden ser habilitados para que ayan los dichos oficios si fueren vacos ó otros semejables.

1. Otrosí si despues del tiempo del edicto algunos vinieren á se reconciliar, los quales non dejaron de venir por temor ni por menosprecio mas por enfermedad ó por otro justo impedimento, que con estos tales se use de misericordia como en el capitulo primero, pero si al tiempo que se vinieren á reconciliar fueron ya citados ó tienen contra si provantes, estos non gocen de la gracia de los bienes, pero los inquisidores se hayan con ellos misericordiosamente quanto de derecho y buena conciencia podieren facer segun la calidad del delito é infamia requiere é segund esto consultando con el rey nuestro señor se verá si se debierá fazer gracia de los bienes ó no.

2. Otrosí si á estos que asi bien se vinieren á reconciliar son debidas algunas deudas, que los deudores sean obligados sin embargo del fisco á ge les pagar, y si algunas ventas de sus bienes ovieren fechas que valgan y que por parte del fisco del rey nuestro señor no les sean impedidos, pero si estos tales tovieren esclavos cristianos que sean libres y forros, y si los hobieren vendido los que les compraren non los puedan retener mas que luego los dejen forros y ellos recauden el precio de los vendidores.

3. Otrosí si algunos de los susodichos que se vinieren á reconciliar y no dizieren la verdad de sus errores é de los que fueron particioneros con ellos é despues se fallaren por las probanzas el contrario, estos tales sean havidos por contumaces é que vinieron fingidos á la confesion, no gocen de nada de lo susodicho mas antes se proceda contra ellos con todo rigor segun que el derecho en tal caso dispone.

4. Otrosí que ningun receptor debe sequestrar bienes de ningun herege nin apostata sin especial mandamiento en escrito de los inquisidores é que se pongan los tales bienes no en manos del receptor mas en manos de una persona fiable y que hagan el secuestro el receptor con el alguacil de la inquisicion y por delante de dos escribanos, uno del alguazil y otro del receptor, y estos escribanos cada una escriba por si todo lo que se sequestrare, y sean pagados los dichos escribanos de los bienes de los dichos hereges aunque despues se hayan de reconciliar, y el salario sea lo que los inquisidores mandaren.

5. Otrosí si algunos fueren absentados antes del tiempo del edicto y asi mesmo absentaren sus bienes y estos tales vinieren en el tiempo del dicho edicto confesando sus errores como arriba dicho es, gocen de la misma gracia de los bienes é fagase con ellos en la misma forma que en el capitulo primero está escrito, pero si en el tiempo del edicto non quisieren venir procedase contra ellos segun que en este caso el derecho dispone.

6. Otrosí que ni por los procesos de los vivos se deben de dejar de facer los de los muertos é los que se fallaren aver seydo é muerto como herejes ó judios los deben desenterrar para que se quemen y dar lugar al fisco para que occupe los bienes segun que de derecho se debe facer.

7. Otrosí que el receptor no venda bienes ningunos ni reciba sin que esten dos escribanos delante, los quales sean puestos ó por manos del rey nuestro señor ó de los inquisidores y cada uno dellos escriba el bienes que el receptor recibe y el precio por que los vende porque despues por aquellos libros se les tomarán las quentas.

8. Otrosí que á los inquisidores y oficiales que en este sancto negocio entienden les debe el receptor pagar sus tercios adelantados, porque tengan de comer y se les quiten la ocasion de recebir dadivas de ninguno y debe de comenzar el tiempo de su pago desdel dia que salieren de sus casas para entender en este sancto negocio.

9. Otrosí que continuamente los inquisidores fagan saber al rey nuestro señor é á mi todas las cosas que sucedieren en la dicha inquisicion é conoscieren que se deban escrevir, é que el receptor loego que por ellos le será mandado pague el trotero que ellos quieran enviar.

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