Luis Enrique Arellano González - Manual de informática forense II

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Hace ocho años, la Informática Forense era solo una asignatura en vías de desarrollo, apenas conocida entre la mayoría de los profesionales de la Criminalística, gestionada por muy pocos y casi aislada de las disciplinas que le dan razón de ser: el Derecho, la Criminalística y la Informática. En la presente publicación, el orden que mostramos no es antojadizo ni aleatorio, sino que indica un camino a seguir por todo aquel que desea desempeñarse como perito en la materia.
Hoy el panorama ha cambiado -entre otras razones por la amplia difusión y recepción que tuvo el Manual de Informática Forense, ofrecido a los lectores por esta misma Editorial (2011)– y nuevamente nos encontramos con la Prof. Ing. María Elena Darahuge (práctica-procedimental) y el Prof. Ing. Luis Enrique Arellano González (desarrollo teórico-conceptual), quienes, con el auspicio de la Facultad Regional Avellaneda (Universidad Tecnológica Nacional), han complementado la obra antedicha, ampliando sus alcances sobre los componentes informáticos móviles (iPod, iPad, tablet, telefonía celular) y especificando temas de permanente actualidad, tales como la «cadena de custodia informático forense», que tanto ha dado que hablar en el entorno jurisprudencial durante el año 2012.
Este Manual se integra al anterior a fin de brindar un instrumento organizado conceptual y procedimentalmente a los operadores del Derecho (jueces, funcionarios judiciales, abogados de la matrícula), ingenieros, licenciados y peritos en Informática, Sistemas o Computación, licenciados en Criminalística, profesionales y empresarios que aspiren a una visión clara y sencilla de la Problemática Informático Forense, para resolver situaciones cotidianas y darle soporte a sus decisiones. Esperamos que esta obra les proporcione la utilidad y claridad pretendidas.

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5. Código Civil, Art. 1012. – “La firma de las partes es una condición esencial para la existencia de todo acto bajo forma privada. Ella no puede ser reemplazada por signos ni por las iniciales de los nombres o apellidos”.

Art. 1021. – “Los actos, sin embargo, que contengan convenciones perfectamente bilaterales deben ser redactados en tantos originales como partes haya con un interés distinto”.

6. CPCCN, Art. 356. – “En la contestación opondrá el demandado todas las excepciones o defensas de que intente valerse. Deberá, además:

1) Reconocer o negar categóricamente cada uno de los hechos expuestos en la demanda, la autenticidad de los documentos acompañados que se le atribuyeren y la recepción de las cartas y telegramas a él dirigidos cuyas copias se acompañen. Su silencio, sus respuestas evasivas, o la negativa meramente general podrán estimarse como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos a que se refieran. En cuanto a los documentos se los tendrá por reconocidos o recibidos, según el caso. No estarán sujetos al cumplimiento de la carga mencionada en el párrafo precedente, el defensor oficial y el demandado que interviniere en el proceso como sucesor a título universal de quien participó en los hechos o suscribió los documentos o recibió las cartas o telegramas, quienes podrán reservar su respuesta definitiva para después de producida la prueba. 2) Especificar con claridad los hechos que alegare como fundamento de su defensa. 3) Observar, en lo aplicable, los requisitos prescritos en el artículo 330”.

Traslado de la reconvención y de los documentos , Art. 358. – “Propuesta la reconvención, o presentándose documentos por el demandado, se dará traslado al actor quien deberá responder dentro de quince (15) o cinco (5) días respectivamente, observando las normas establecidas para la contestación de la demanda. Para el demandado regirá lo dispuesto en el artículo 335”.

7. Código Civil, Art. 919. – “El silencio opuesto a actos, o a una interrogación, no es considerado como una manifestación de voluntad, conforme al acto o a la interrogación, sino en los casos en que haya una obligación de explicarse por la ley o por las relaciones de familia, o a causa de una relación entre el silencio actual y las declaraciones precedentes”.

Art. 1031. – “Todo aquel contra quien se presente en juicio un instrumento privado firmado por él, está obligado a declarar si la firma es o no suya”.

8. Acordada 3/2012 CS (Corte Suprema de Justicia de la Nación). Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos reglamentado por Acordada 31/2011 CS. Aplicación. Recurso de queja por denegación de recurso extraordinario federal. Código de usuario. Acordada 4/2007 CS.

Acordada 31/2011 CS (Corte Suprema de Justicia de la Nación). Constitución de domicilio electrónico, por toda persona que litigue por propio derecho o en ejercicio de una representación legal o convencional, para las causas judiciales que tramiten ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Entrada en vigencia.

9. CPCCN, Reconvención , Art. 357. – “En el mismo escrito de contestación deberá el demandado deducir reconvención, en la forma prescripta para la demanda, si se creyere con derecho a proponerla. No haciéndolo entonces, no podrá deducirla después, salvo su derecho para hacer valer su pretensión en otro juicio. La reconvención será admisible si las pretensiones en ella deducidas derivaren de la misma relación jurídica o fueren conexas con las invocadas en la demanda”.

10. CPCCN, Carga de la prueba , Art. 377. – “Incumbirá la carga de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un precepto jurídico que el juez o el tribunal no tenga el deber de conocer”.

11. Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Córdoba, Ley 8.465, Pericial Caligráfica Subsidiaria, Art. 242. – “Todo ofrecimiento de prueba documental lleva implícita la pericial caligráfica para el supuesto de negarse la autenticidad”.

12. Prueba pericial: La suministrada por un tercero que a raíz de un encargo judicial a uno o varios testigos expertos, que fundados en los conocimientos científicos o prácticos que poseen, comunican al juez las comprobaciones, opiniones o deducciones extraídas de los hechos sometidos a su dictamen (Palacio).

13. Prueba de informes: Es el medio para aportar al proceso datos sobre hechos concretos, claramente individualizados y controvertidos, que resulten de la documentación, archivos o registros de terceros o de las partes (aportar al proceso datos preexistentes, que constan documentalmente en poder del informante y cuyo conocimiento no tenga carácter personal, sino instrumental).

14. “Aguilar y Asociados SRL c/Native Software SRL s/ordinario”, CNCom, 17/04/2012. Proceso civil y comercial. Prueba anticipada. Copia de seguridad de los sistemas informáticos ubicados en la sede de la demandada. Vulnerabilidad y fragilidad de los registros informáticos en general. Necesidad de asegurar la obtención de elementos necesarios para la posterior producción de prueba. Verosimilitud del derecho y peligro en la demora. Procedencia de la obtención anticipada de una copia o back up de los registros informáticos. Respeto a las garantías constitucionales en juego. Derecho de defensa de la demandada. Participación del Oficial de Justicia que corresponda y citación del Defensor Oficial.

“La solicitud de prueba anticipada se dirige a asegurar la obtención de elementos de información necesarios para la posterior producción de tal medio probatorio. Así planteada la cuestión, dentro del marco de provisionalidad con sujeción al cual es aprehensible toda petición de estas características y a partir de lo que prima facie surge de la documentación acompañada aparece verosímil la motivación del demandante sobre la necesidad de obtener una medida como la de la especie con el claro propósito de aventar el ulterior ocultamiento, modificación, destrucción, alteración o pérdida en el objeto probatorio”.

“[…] la imposibilidad o dificultad en la posterior producción probatoria que exige el artículo 326 citado debe ser entendida en un sentido amplio; sobre todo en esta particular temática, donde la vulnerabilidad y fragilidad que los registros informáticos ofrecen permiten presuponer el peligro en la demora, ya que pueden desaparecer o resultar afectados por algún virus”.

“[…] resulta conducente la disposición de medidas tendientes a asegurar la verdadera eficacia del proceso judicial, siempre procurando el mayor de los respetos a las garantías constitucionales en juego: el debido derecho de defensa y el aseguramiento del principio de bilateralidad […] habiéndose juzgado acreditados la verosimilitud del derecho invocado y el peligro en la demora de conformidad con lo dispuesto por el artículo 326 del Código Procesal, admítese la obtención de una copia o back up de toda la información contenida en los discos rígidos, extraíbles o no, servidores y cualquier otro tipo de respaldo posible existente en los diversos ordenadores que se encuentren en el domicilio de la demandada”.

“La diligencia deberá cumplirse mediante la designación de un perito licenciado o ingeniero en sistemas que deberá designar la jueza de grado, con la participación del Oficial de Justicia que corresponda y con citación del Defensor Oficial. Este último, en razón del derecho de defensa previsto por el artículo 327 del Código Procesal y para representar a la parte contra la que se lleva a cabo la medida, a la cual no podría serle notificada ya que su anticipación en el conocimiento podría posibilitar la alteración o modificación del objeto probatorio a adquirir”.

CAPÍTULO 2

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