Brian Loveman - Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile - 1925-1958)

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Poder Judicial y conflictos políticos. Volumen I. (Chile: 1925-1958): краткое содержание, описание и аннотация

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La verdad judicial que resulta de los casos aquí estudiados, permite reconsiderar la historia oficial y ofrecer una visión distinta, y a veces sorprendente, sobre algunos acontecimientos críticos de la historia nacional.

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El juicio en la Fuerza Aérea empezó después que el juicio en San Felipe había terminado. Los acusados tenían poco que alegar en su favor. La abogada Fanny Leibovich argumentó que sus defendidos se alzaron para apoyar a los sublevados de la Escuadra. No obstante, la Corte condenó a muerte a los cabecillas y a los otros a largas condenas de prisión y censuró la conducta del comandante Humberto Marín, que no evitó la insubordinación ni actuó eficazmente cuando el motín se había desencadenado 146.

En el Ejército se enjuició a los hombres del regimiento Maipo. El consejo de guerra tuvo lugar en San Bernardo. Juan B. Rossetti, uno de los abogados defensores, argumentó que los acusados habían ejercido únicamente el derecho ciudadano a petición, al enviar el telegrama. No obstante, aunque no pudo probarse que habían participado en el motín, el consejo de guerra y el Comando de la Segunda División de Ejército condenó a separación y expulsión del servicio a 28 miembros del Ejército y al comandante del regimiento, Ernesto García Fernández, quien fue remplazado por Ariosto Herrera (quien conspiraría contra el Presidente Pedro Aguirre Cerda algunos años más tarde). El gobierno cambió el nombre del regimiento que pasó a llamarse regimiento de infantería Valparaíso 147.

Como resultado de los juicios se dictaron 16 condenas a muerte, entre ellas la de Ernesto González Brion, suboficial escribiente; Lautaro Silva, despensero; Víctor Villalobos, cabo artillero; Luis Pérez, cabo primero, Victorino Zapata, sargento, así como para otros. A presidio perpetuo se condenó a los despenseros Manuel Astica y Augusto Zagal. A quince años de prisión a Manuel Bastías, cabo; a Moisés Pino, sargento; René Jara y Juan B. Méndez, cabos; y diez años de prisión para los cabos Heliodoro Labra y José González. Se dictaron diez condenas a presidio perpetuo, ciento veinte penas de presidio desde más de cien días hasta 15 años y se dispuso la exoneración de 865 tripulantes y obreros del Arsenal Naval de Talcahuano 148. Muchos fueron sentenciados por las Cortes Marciales y otros fueron sancionados por comisiones administrativas. El número de sancionados era equivalente al 23 % del personal en servicio en 1931 149.

Las sentencias despertaron una reacción pública muy crítica. Numerosas orga-nizaciones y personas solicitaron la conmutación de las penas de muerte y la reducción de las otras penas. En la Cámara de Diputados se presentó un proyecto de acuerdo intentando evitar el fusilamiento de los condenados solicitando al Presidente de la República que lo evitara a toda costa «aun usando de las facultades privativas que le otorga la Constitución del Estado» 150.

En el Senado se levantaron distintas voces que buscaban detener el fusilamiento de los sublevados y enfrentar la compleja situación política 151. El senador radical Augusto Rivera Parga comentó el descontento existente en el país sobre las condiciones económicas y afirmó que el amotinamiento de la marinería se inscribía en tal contexto. Señaló que era necesario reconocer que las responsabilidades que pudiesen recaer sobre las tripulaciones de los buques de la Armada y sobre las instituciones armadas en general «debemos compartirlas todos los habitantes del país», recordando la instigación de los civiles, desde 1924, a la «indisciplina y a la rebelión» y esa instigación daría como resultado el movimiento en los buques de la Armada 152. Hizo presente que en lugar de reconocerse el proceso que había originado el movimiento,

se ha procedido a aplicar en todo su rigor las penas que para tales casos consulta el código de justicia militar. Es cierto que hay derecho para exigir el sacrificio de su vida a los individuos que se han alistado en las filas de la Armada Nacional; pero también es efectivo que hay que pesar cada una de las determinaciones que se tomen. Si existe el derecho a exigir a la marinería como a cada ciudadano, el sacrificio que impone el patriotismo; si es efectivo que la idea de patria, si bien envuelve la idea de sacrificio, también envuelve la idea de bienestar, de derecho a la vida, y entre tanto, la disminución de sueldos que se proyectaba importaba poco menos que negar el derecho a la vida a innumerables familias de chilenos 153.

El senador Manuel Hidalgo (P. Radical Socialista, Trotskista/4ª Internacional) dijo que era «mejor, para el bien de la República, que a los marineros se les trate con la misma consideración con que se trató a los sublevados del 5 de septiembre y del 23 de enero [de 1924-25], para que no tengamos que lamentar mañana sucesos aún más dolorosos» 154.

Pero los ministros en el Gobierno tenían opiniones divididas. Algunos apoyaban las medidas de clemencia y otros esperaban que se aplicara un castigo ejemplar. El Gobierno buscó dilatar el cumplimiento de las sentencias. Al mismo tiempo, en esos días, el Ejecutivo envió un mensaje de extrema urgencia por el que se declaraba beneméritos de la patria al personal de Ejército, de la Aviación, de la Armada, y de Carabineros, caídos en defensa del gobierno constitucional durante los sucesos de septiembre 155. El análisis de dicho mensaje generó una ácida discusión sobre los acontecimientos, la que continuó en las sesiones siguientes 156. Finalmente la propuesta fue aprobada por 51 votos contra 7 157.

El ministro de Marina, el contraalmirante Enrique Spoerer Jardel, fue reintegrado al servicio después de haber sido exonerado por el gobierno de Ibáñez, siendo capitán de navío y director de la Escuela Naval. A él le correspondió la tarea de reorganizar la Armada. Muchos jefes y oficiales fueron exonerados. A inicios de noviembre se derogó el decreto de medidas disciplinarias que afectó a diversos oficiales, reincorporándose a algunos, entre ellos al comandante del Latorre, contraalmirante Abel Campos.

El proceso judicial reconstituyó los hechos, permitió identificar las distintas influencias ideológicas y políticas, así como las motivaciones particulares que contribuyeron a desencadenar el movimiento. Mostró también la veloz evolución de las demandas iniciales sobre condiciones laborales hasta las proclamas políticas de los últimos días, que exigían, incluso, un proceso de reforma agraria, rechazando la negociación iniciada con la Armada. Los amotinados no contaban con apoyo externo efectivo y parecían no haber previsto la sustentabilidad del movimiento si sus demandas no eran satisfechas de manera inmediata. El examen de los antecedentes y de los procesos judiciales deja en claro que los amotinados carecían de una perspectiva estratégica y de un plan compartido, más allá de haberse propuesto controlar la Escuadra mediante el alzamiento, y lograrlo en los primeros días.

El proceso interno que se fue desarrollando a partir del día 4 de septiembre condujo a la imposibilidad de sostener el movimiento, al constatar que el Gobierno estaba dispuesto a utilizar toda la fuerza necesaria para retomar el control de la Escuadra. La derrota fue completa. Los juicios condenaron a un gran número de los participantes y a los dirigentes, además de aplicarles medidas administrativas. Sin embargo, varios tripulantes fueron absueltos en los consejos de guerra. A pesar del procesamiento de los involucrados y de las sanciones aplicadas, las consecuencias judiciales para los condenados se diluyeron a los pocos meses.

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